Asesoramiento Integral de Empresas


Servicios

Aquí encontrará información sobre nuestro servicio y nuestros productos.

Jurídico, Laboral, Fiscal, Contable, Civil, Penal, Mercantil





CIVIL
 
Redacción de todo tipo de contratos, pactos y documentos.

- Contratos privados previos a compraventa de inmuebles.
- Permutas genéricas y permutas de suelo por inmueble.
- Minutas de documentos notariales.
- Herencias, gestión integral.
- División extrajudicial de patrimonios.
- Catastro inmobiliario.
- Inmatriculación de fincas.
- Gestiones ante el Registro de la Propiedad.
- Subsanación de errores en los Registros.

 
CONTABLE
 
La óptima marcha del funcionamiento de la empresa se basa en la Contabilidad. A través de ella se tiene el conocimiento sobre la situación económica de la empresa. Con ello podemos plantear y solucionar cuestiones sobre inversión, endeudamiento…

La elaboración de la contabilidad se basa en la documentación proporcionada por la empresa para su posterior procesamiento. Una vez registrada, se procede al análisis y elaboración de conclusiones con el fin de mantener informados a los gestores o administradores de su situación empresarial tanto de forma periódica como de forma puntual. Los servicios más demandados y que ponemos a disposición del cliente son:

- Planificación y puesta en marcha de la contabilidad.
- Estudio, organización y revisión contable.
- Asesoramiento técnico sobre problemas contables.
- Información y tramitación de obligaciones formales.
- Elaboración de Balances de Situación, Explotación y Comprobación, entre otros.
- Conciliación Bancaria.
- Puesta al día de contabilidades.
- Contabilidad financiera y de sociedades.
- Apertura y cierre de ejercicio contable.
- Legalización y depósito de cuentas anuales.
- Legalización de libros de contabilidad.
- Contabilidad analítica y de costes.
- Análisis contable.
- Análisis financiero.
- Actualización de balances.
- Análisis de amortizaciones y provisiones

 
CONTRATOS
 
Contratos y prorrogas (confección y tramitación).
- Avisos de vencimientos.
- Presentación del contrato en los Organismos correspondientes.

 
DIVORCIOS
 
Divorcio de mutuo acuerdo. Nos remitimos a lo mencionado al convenio regulador anteriormente.

· Divorcio contencioso. Se solicita por uno de los cónyuges cuando el otro esta incurso en causa legal de divorcio.

Las causas de divorcio se recogen en el artículo 86 del Código Civil, y son las siguientes:

a) El cese efectivo de la convivencia conyugal durante al menos un año ininterrumpido desde la interposición de la demanda de separación formulada por ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro, cuando aquella se hubiera interpuesto una vez transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.

b) El cese efectivo de la convivencia conyugal durante al menos un año ininterrumpido desde la interposición de la demanda de separación personal, a petición del demandante o de quien hubiere formulado reconvención conforme a lo establecido en el artículo 82, una vez firme la resolución estimatoria de la demanda de separación o, si transcurrido el expresado plazo no hubiera recaído resolución en el primera instancia.

c) El cese efectivo de la convivencia conyugal durante al menos dos años ininterrumpidos: Desde que se consienta libremente por ambos cónyuges la separación de hecho o desde la firmeza de la resolución judicial, o desde la declaración de ausencia legal de algunos de los cónyuges, a petición de cualquiera de ellos. Cuando quien pide el divorcio acredite que, al iniciarse la separación de hecho, el otro estaba incurso en causa de separación.

d) El cese efectivo de la convivencia conyugal durante el transcurso de al menos cinco años, a petición de cualquiera de los cónyuges.

e) La condena en sentencia firme por atentar contra la vida del cónyuge, sus ascendientes o descendientes.

 
FISCAL
 
La Planificación fiscal es básica para el buen funcionamiento de la empresa. En ella se fijan las directrices que se seguirán a lo largo del ejercicio.

La información para el mejor asesoramiento fiscal la encontramos analizando la contabilidad de la empresa con lo que se procede a la cumplimentación de las declaraciones fiscales.

Nuestros servicios en este apartado son:

- Planificación fiscal del ejercicio y su posterior seguimiento.
- Asesoramiento fiscal.
- Declaraciones de IVA.
- Declaraciones de IGIC.
- Retenciones de Locales.
- Retenciones de Trabajadores.
- Impuesto de Sociedades.
- Declaraciones Informativas.
- Operaciones Intracomunitarias.
- INTRASTAT.
- Cuentas Anuales.
- Legitimación y depósito de los libros oficiales.
- Altas y bajas en impuesto de actividades.
- Altas y bajas en censo fiscal.
- Haciendas locales.
- Beneficios y exenciones fiscales.
- Procedimiento de gestión tributaria.
- Requerimientos y aplazamientos.
- Zona ZEC.

 
JURÍDICO
 
Asesoramiento y asistencia legal en todas aquellas cuestiones que puedan surgir en el ámbito del derecho a particulares y empresas. Asumiendo el compromiso de defender de forma efectiva sus intereses ante las instancias judiciales si ello fuera necesario

 
LABORAL
 
Derecho Laboral: Afiliación y Alta de Empresas y Autonomos, Altas y bajas de trabajadores, Contratos, Despidos, Representaciones Smac, Representaciones ante Juzgados de lo Social, Recursos.Regulaciones de empleo, Indemnizaciones, Interpretación de convenios, Representació ante Inspección de Trabajo, etc.

El contacto continuo con nuestros clientes, permite a los profesionales de Adagio, colaborar en el estudio de las soluciones más adecuadas y ventajosas en cada caso para un mejor desarrollo de la empresa.

Seguridad Social:

Inscripción de empresas en la Seguridad Social.
Altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores y autónomos.
Bonificaciones, subvenciones, aplazamientos y recursos.
Altas en Mutuas de Accidente y trámite de partes de enfermedad y accidente.
Confección de seguros sociales y nominas.
Gestión de certificados de la seguridad social.

Contratos:

Contratos y prorrogas (confección y tramitación).
Avisos de vencimientos.
Presentación del contrato en los Organismos correspondientes.

Otras prestaciones:

Interpretación de convenios.
Tramitación de Jubilaciones y Expedientes de Invalidez.
Gestión de Libros de visitas
Confección de indemnizaciones, finiquitos y certificados de empresa.
Certificados de retribuciones y retenciones.
Prestaciones por desempleo.
Pago único del desempleo.
Fondo de garantia salarial.



MERCANTIL
 
Asesoramiento jurídico en relación con todas las dudas y cuestiones que pudieran plantearse en materia de derecho societario.

Asesoramos a todo tipo de empresas en aquellos los ámbitos en los que desarrollan su actividad, en especial en sus relaciones con terceros, resolviendo todos los problemas que les puedan surgir en la práctica diaria empresarial y comercial.

Servicios de asesoría:

- Asesoramiento y redacción de todo tipo de contratos :
- Estudio, revisión y preparación de contratos con Clientes (condiciones generales, condiciones particulares, etc.).
- Revisión de pólizas de seguros vigentes con el fin de determinar la existencia de vacíos en el contrato que pueden originar contingencias legales para la sociedad (cláusulas limitativas, exclusiones, etc.).
- Contratos de arrendamientos de industria, de local de negocios o inmuebles en general.
- Auditorias Legales
- Redacción y negociación de acuerdos entre accionistas.
- Redacción y revisión de estatutos de toda clase de sociedades.
- Asesoramiento, evaluación legal y ayuda a la negociación en compraventa de sociedades, empresas y activos de sociedades.
- Constitución de sociedades, reorganizaciones, fusiones, escisiones y disoluciones de sociedades, cesiones globales de activos y pasivos, reducciones o aumento de capital.
- Joint Ventures -uniones temporales de empresas-.
- Constitución y disolución.
- Secretaría jurídico-administrativa y asesoramiento a los órganos sociales


PENAL

Accidentes de circulacion y otros siniestros, faltas, delitos contra las personas, Ley de protección del menor, etc...
Ofrecemos asesoramiento calificado, con tarifas transparentes y soluciones inmediatas.


SEPARACIONES
 
En nuestra legislación podemos establecer dos tipos de separación judicial:

La separación de mutuo acuerdo o consensual

Exige para que se decrete judicialmente que se solicite por ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro. en cualquier caso se requiere el consentimiento de ambos cónyuges, dicho consentimiento queda reflejado en el documento denominado convenio regulador. para poder separarse se debe esperar un año desde que se contrajo matrimonio para la separación de mutuo acuerdo.

Esta forma de separación conlleva que el juez no puede entrar a conocer los motivos por los cuales los cónyuges se separan ni decidir la conveniencia o no de la separación, por lo tanto la función judicial se limita a comprobar si se cumplen los requisitos legales. uno de éstos es que los cónyuges al solicitar la separación lleven al menos un año de matrimonio. en caso de que fruto del matrimonio existan hijos menores será el/ la fiscal quien velara porque no se vulneren los derechos de dicho hijo/a.



La separación contenciosa o por causa legal

Se solicita por uno de los cónyuges cuando el otro esté incurso en causa legal de separación, dichas causas se establecen en el código civil artículo 82 del Código Civil, como causas de separación se contienen en la legislación española las siguientes:

a) El abandono injustificado del hogar, la infidelidad conyugal, la conducta injuriosa o vejatoria y cualquier otra violación grave o reiterada de los deberes conyugales. no podrá; invocarse como causa la infidelidad conyugal si existe previa separación de hecho libremente consentida por ambos o impuesta por el que la alegue.

b) Cualquier violación grave o reiterada de los deberes respecto de los hijos comunes o, respecto de los de cualquiera de los cónyuges que convivan en el hogar familiar.

c) La condena a pena de privación de libertad por tiempo superior a seis años.

d) El alcoholismo, la toxicomanía o las perturbaciones mentales, siempre que el interés del otro cónyuge o el de la familia exijan la suspensión de la convivencia.

e) El cese efectivo de la convivencia conyugal durante seis meses, libremente consentido. Se entenderá; libremente prestado este consentimiento cuando un cónyuge requiriese fehacientemente al otro para prestarlo, apercibiéndole expresamente de las consecuencias de ello y éste no mostrase su voluntad en contra por cualquier medio admitido en derecho o pidiese la separación o las medidas provisionales a que se refiere el artículo 103, en el plazo de seis meses, a partir del citado requerimiento.

f) El cese efectivo de la convivencia conyugal durante el plazo de tres años.

g) Cualquiera de las causas de divorcio en los términos previstos en los números 3º, 4º y 5º del artículo 86.